Dictamen 4142-1988
De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2, 6, 7, 9 y 13 del D.S. Nº 18, de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia informa a Ud. acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año.
Para su mejor información se adjuntan dos cuadros, en el primero de ellos se detallan según organismos administradores , los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº 16.744. En el segundo , se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese Servicio , para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.
Título | Detalle |
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Artículo 21 | Ley 16.744, artículo 21 |