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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3322-1988

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Fecha: 27 de abril de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3526, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Art 53º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, sanciona el incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica y la realización de trabajo remunerado o no, durante dicho período. Ahora bien, en la especie, la interesada no cumplió el reposo concedido en el lugar indicado en la licencia objetada sino en el domicilio de sus padres. El Título VIII de las Sanciones del D.S. Nº 3, de 1984, no se encuentra la de variar el lugar de reposo, ni menos cuando este cambio es favorable para el tratamiento de la afección

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/10/1980Dictamen 3322-1980Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395