Dictamen 1867-1988
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Previo estudio de los antecedentes el Departamento Médico llegó a la conclusión que la incapacidad que presenta el interesado es de un 32,5% por cuanto estimó que la amputación de los dedos índice, medio y anular de su mano izquierda le significó un 30% de incapacidad, lo que equivale a una pérdida del 75% del valor total de la mano, fijado en un 40% por el Nº7, letra a) de artículo 25 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A la mencionada cifra le agregó un 10% de ponderación por edad y trabajo y le aplicó la aproximación contemplada en el inciso 29 del citado Decreto Supremo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/01/2002 | Dictamen 1867-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo |
Título | Detalle |
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Artículo 25 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 25 |