Dictamen 1411-1988
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Respecto a la licencia post-natal, esta Superintendencia señala que, habiéndose comprobado que el empleador, según carta dirigida a esta Superintendencia con fecha 20 de octubre de 1987, reconoció haber extraviado la licencia post-natal de la recurrente y teniendo presente además lo dispuesto en los artículo 13 y 61 del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud, del año 1984, corresponderá que ese Ser vicio de Salud autorice dicha licencia si ello fuere procedente, aplicando las sanciones que el caso ameritare luego de la investigación que practique conforme a la facultad que acuerda el artículo 21 del D.S. N° 3, 1984, Ministerio de Salud