Dictamen 1169-1988
Por Oficio N° 7836, de 25 de noviembre de 1987, esta Superintendencia devolvió a ese Servicio de Salud su Resolución Exenta N° 589, de 1987, mediante la cual se reconoce a una funcionaria de su dependencia el derecho a percibir asignación familiar por sus hermanos huérfanos, atendido que no se indicaba para qué fines ni con qué fundamentos había sido enviada a esta Superintendencia. Sin perjuicio de ello, se hizo presente que los hermanos no están contemplados como causantes de asignación familiar en el artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En esta oportunidad, mediante Oficio, el Servicio de Salud ha señalado que envió a este Organismo la referida Resolución conforme se lo indicó el Ministerio de Salud al consultarlo sobre las asignaciones familiares de que se trata, haciéndole presente que existía una Resolución Judicial que autorizaba a la funcionaria de ese Servicio para percibir las asignaciones familiares por sus hermanos huérfanos.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que atendido que existe resolución judicial sobre asignaciones familiares de que se trata se abstiene de pronunciarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de su Reglamento Orgánico, contenido en el D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que ella tiene competencia para informar sobre cualquier materia de seguridad social que no sea de carácter litigioso.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/02/1995 | Dictamen 1169-1995 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |