Dictamen 10880-1988
USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO QUE SE MODIFIQUE LO RESUELTO POR LA MUTUALIDAD, EN ORDEN A NO CONSIDERAR COMO ACCIDENTE DEL TRABAJO EN EL TRAYECTO EL SINIESTRO QUE LE OCURRIERA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1988; PUESTO QUE, EN SU OPINION TAL ACCIDENTE TENDRIA EL CARACTER DE PROFESIONAL.
ACOMPAÑA A SU PRESTACION COPIA DE LA RESOLUCION Nº 14.557, DE 15 DE SEPTIEMBRE DE LA ALUDIDA MUTUAL, EN LA QUE UD. HABRIA EXPRESADO QUE "EL DIA 05-09-88, ALREDEDOR DE LAS 19:00 HORAS, ME BAJE EN CALLE ABRANQUIL Y VI QUE EN LA VEREDA DEL FRENTE IBA MI HIJO, PORTANDO UN BALON DE GAS, ATRAVESE PARA AYUDARLO Y AL TOMAR EL BALON RESBALE, PERDIENDO EL EQUILIBRIO Y EL BALON ME CAYO SOBRE MI MANO DERECHA, LESIONANDOME EL DEDO MEÑIQUE".
COMO FUNDAMENTO DE SU SOLICITUD UD. MANIFIESTA QUE SU RECORRIDO FUE COMO TODOS LOS DIAS, SIN DESVIARSE DEL MISMO, COMO SE AFIRMA EN LA RESOLUCION QUE IMPUGNA.
REQUERIDA AL EFECTO LA MUTUALIDAD, INFORMO QUE UD. ES TRABAJADOR DE SU EMPRESA ADHERENTE Y QUE EFECTIVAMENTE, EL DIA YA INDICADO SUFRIO UN ACCIDENTE EN LAS CIRCUNSTANCIAS YA MENCIONADAS, POR LO QUE ATENDIDO LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 DEBIO DESESTIMAR EL CARACTER PROFESIONAL DE DICHO ACCIDENTE, PUESTO QUE RESULTA EVIDENTE QUE UD. SE DESVIO DE SU TRAYECTO DIRECTO DESDE SU LUGAR DE TRABAJO A SU CASA HABITACION.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE HACER PRESENTE QUE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 16.744 SEÑALA QUE SE CONSIDERARAN TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO LOS QUE OCURRAN EN EL TRAYECTO DIRECTO DE IDA O REGRESO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.
POR OTRA PARTE, ESTE ORGANISMO FISCALIZADOR HA TENIDO OPORTUNIDAD DE SEÑALAR QUE PARA QUE EL TRAYECTO SE ENTIENDA DIRECTO, DEBE SER RACIONAL Y NO INTERRUMPIDO.
PUES BIEN, SI EN SU CASO EL ACCIDENTE NO HA PODIDO CALIFICARSE COMO PROFESIONAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA NORMA LEGAL CITADA, ELLO HA SIDO MAS POR EL HECHO QUE EL RECORRIDO SE INTERRUMPIO AL HABER ATRAVESADO LA CALLE PARA AYUDAR A SU HIJO, QUE POR LA CIRCUNSTANCIA QUE UD. SE HAYA DESVIADO DE SU CAMINO HABITUAL.
SIN PERJUICIO DE LO DICHO, CABE HACER PRESENTE ADEMAS QUE LA FIGURA DEL ACCIDENTE DE TRAYECTO ES UNA SITUACION EXCEPCIONAL Y, EN CONSECUENCIA, DE APLICACION ESTRICTA Y QUE UN HECHO AJENO AL DESPLAZAMIENTO AL COMIENZO O FINAL DE LA JORNADA LABORAL, PARA CONCURRIR AL TRABAJO O PARA RETIRARSE AL LUGAR DE LA HABITACION, COMO HA OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO, IMPIDEN QUE EL SINIESTRO PUEDA SER CALIFICADO COMO PROFESIONAL.
POR CONSIGUIENTE, NO PROCEDE ACOGER SU RECLAMACION, CONFIRMANDOSE POR ENDE LO OBRADO POR LA REFERIDA MUTUAL.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |