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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23-1988

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Fecha: 04 de enero de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio de Salud ha considerado, para los efectos del cálculo del subsidio maternal, la licencia médica "prenatal" con vigencia desde el 4 de marzo al 14 de abril de 1987, como continuadora de la licencia con diagnóstico "parto prematuro" cuya vigencia es desde el 28 de enero al 3 de marzo de 1987, por cuanto no existió solución de continuidad entre ellas, ante lo cual la base de cálculo del subsidio de la licencia por "parto prematuro" Fue utilizada para el cálculo del subsidio por la licencia prenatal.

Cabe destacar en este sentido, que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, las licencias médicas sin solución de continuidad entre ellas, pero con códigos de diagnóstico diferentes, se deben entender cada una como primera licencia, lo cual significa que debe determinarse una base de cálculo independiente para cada una de éstas, las que podrían circunstancialmente ser iguales pero no necesariamente