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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8557-1987

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Fecha: 22 de diciembre de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs. 2555, de 1983; 2583, de 1985; 2274, de 1986, Todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que esta Superintendencia por Oficios Ords Nºs. 2.555 de 1983, 2.583 de 1985 y 2.274 de 1986, ha concluido en materias propias de su competencia, que los Receptores Judiciales, para efectos previsionales, revisten la calidad de trabajadores independientes. Por otra parte, la Ley Nº18.469 contempla en favor de los trabajadores independientes el derecho a gozar del subsidio por incapacidad laboral común, estableciendo en su artículo 18, entre los requisitos que deben cumplir, en su Nº3, al haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continúas o discontinuas dentro del período de doce meses en que se inició la licencia médica y en su número 4º, el estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie no se acreditó el entero mínimo de cotizaciones ni menos el hecho de encontrarse al día en su pago, por lo que este Organismo Fiscalizador aprueba lo informado por la COMPIN, rechazando la reclamación interpuesta

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469

Legislación citada

Ley 18.469

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