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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7992-1987

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Fecha: 01 de diciembre de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662; D.F.L. Nº 42, de 1978; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9229, de 1986; 704, de 1987; 819, de 1987, Todos de la Superintendencia de Seguridad. Social


Esa Entidad ha consultado a qué Servicio de Salud le correspondería autorizar las licencias médicas y pagar los subsidios a que tienen derecho los trabajadores portuarios eventuales y embarcados o gente de mar que se encuentran en un período de cesantía involuntaria.

Al respecto, señala que a estos trabajadores podría considerárselos en una situación análoga a la de los independientes y, por tal razón, debiera ser competente el Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el domicilio del trabajador.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que, tal como se dejó establecido en su Oficio Ord. Nº9220, de 1986, a estos trabajadores se les ha reconocido el derecho a subsidio de incapacidad laboral conforme a la ficción que estableció el artículo 18 A de la Ley Nº10.662, que señalo que se encontraban en cesantía involuntaria durante los lapsos que median entre el término de un turno o jornada y la iniciación de la siguiente faena y entre uno y otro viaje, según sea el caso.

No obstante lo anterior, la realidad es que estos trabajadores en las circunstancias de que se trata carecen de empleador, por lo que no podría atenderse a dicho elemento para determinar el Servicio de Salud obligado a prestar los beneficios que estas personas precisen.

De esta manera y conforme a los términos del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde que el Servicio de Salud del domicilio del trabajador sea el llamado a autorizar la licencia que se le otorgue y pagar el subsidio pertinente, toda vez que el citado decreto atiende a uno u otro domicilio para fijar las competencias en esta materia.

En consecuencia y con el mérito de lo expresado ese Servicio se servirá proceder conforme a las pautas anteriormente señaladas

TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a