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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4819-1987

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Fecha: 03 de agosto de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 30 de julio y el 25 de agosto de 1986, por enfermedad grave del hijo menor de un año, por ser superior a siete días.

Requerida esa Comisión informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada atendido a que la ley sólo acepta períodos de siete días.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que un cuadro de dermatitis ceborreica generalizada al que se agrega una piodermitis, puede revestir una gran severidad en el lactante, por lo que desde un punto de vista médico se encuentra justificado el otorgamiento de la aludida licencia médica, pero por siete días.

No obstante lo anterior, esa Comisión ha objetado la licencia médica por haberse otorgado por un período superior a siete días, ya que abarca entre el 30 de julio y el 25 de agosto de 1986, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 29 letra e) del D.S. Nº3, de 1984, que se refiere a este tipo de licencias, señalando que deben otorgarse hasta por siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, siempre que no excedan en total de 30 días corridos.

Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del citado cuerpo reglamentario, en este caso procede reducir el reposo a siete días. A mayor abundamiento, cabe considerar que la causal de rechazo de la licencia médica por ser superior a siete días no está contemplada en el Título VIII, de las sanciones del D.S. Nº3, citado en la suma, por lo que no es procedente su rechazo por dicho motivo.

En esta situación, esa Comisión procederá a modificar su resolución, en conformidad a la pauta antes señalada, autorizando la licencia médica Nº 319789, que se acompaña, por siete días

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/05/1995Dictamen 4819-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
22/06/1990Dictamen 4819-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social