Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando que se disponga la reevaluación de su incapacidad, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 16.744.
Expone que en el año 1975 el Servicio de Seguro Social le otorgó una pensión de invalidez, a contar del 1º de agosto de ese año.
Requerido informe al Servicio mencionado, ha manifestado que, efectivamente, mediante Resolución Nº 066863, de 1975, le otorgó una pensión por invalidez absoluta, según lo establecido por la Ley Nº 10.383.
Agrega que, de acuerdo con sus antecedentes médicos, su pensión se originó por una afección de origen común y que, para que fuera procedente reevaluar su invalidez, resulta menester que padezca alguna incapacidad profesional que sea anterior a otra de origen común.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el articulo 62 de la Ley Nº 16.744 dispone que también procederá reevaluar la incapacidad profesional del trabajador, cuando a ésta le suceda otra de origen común.
De esta manera, además que la norma mencionada resulta aplicable a los trabajadores activos, ella presupone la existencia de una invalidez de origen laboral anterior a otra de naturaleza común.
En la especie y según los antecedentes proporcionados, no se presentan los supuestos que la ley ha establecido para que sea aplicable el citado articulo 62 de la Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que antecedente, corresponde rechazar su petición de reevaluación de incapacidad.