Dictamen 3920-1987
La dirección del trabajo remitió a esta superintendencia, por corresponderle, la presentación que Ud. efectuara en relación con la procedencia de autorizar una licencia médica una vez que se ha puesto termino al contrato de trabajo de su beneficiario. Concretamente expone la situación de un ex-trabajador a quien se le ha extendido una licencia médica el 3 de enero de 1986 a contar del 28 de diciembre de 1985, en circunstancias que fue despedido el 30 de diciembre de 1985.
Requerido el servicio de salud metropolitano occidente, informo, a través de su COMPIN, que la licencia de que se trata fue cursada por el servicio de salud central.
Por su parte, la COMPIN del Servicio de Salud manifestó que había autorizado la licencia en comentario ya que medicamente se justificaba su emisión.
Sobre el particular, esta superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, corresponde el pago de subsidio por incapacidad laboral a un beneficiario de licencia médica hasta el término de ella, aunque el contrato de trabajo respectivo haya terminado. de tal manera, la circunstancia de que se haya puesto termino al contrato de trabajo de un trabajador dependiente no le priva del goce del subsidio respectivo, siempre que la licencia médica se haya iniciado cuando dicho contrato estaba vigente.
Por lo expuesto, se ha ajustado a derecho lo actuado por el citado servicio de salud en orden a dar curso a la licencia médica de que se trata que habilitaba al trabajador para gozar de subsidio hasta después de haber expirado su contrato de trabajo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/05/1989 | Dictamen 3920-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 124, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |