Dictamen 3807-1987
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 27 de agosto y el 5 de septiembre de 1986, por no concurrir a las citaciones que le efectuara.
Expresa que no recibió citación alguna y que se presentó en su casa un señor sin credencial ni identificación, el cual le requirió un informe complementario.
Requerida esa COMPIN, informó que el motivo del rechazo de la licencia médica fue la inasistencia al control médico.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia procedió a estudiar los antecedentes concluyendo que la licencia médica de que se trata se encuentra clínicamente justificada, atendido el diagnóstico de sacroileitis.
Por otra parte, de los antecedentes que se han tenido a la vista, no consta la citación hecha por esa COMPIN a la recurrente ni tampoco que se hay requerido al profesional que la extendió, para que emitiera un informe complementario, en los términos del artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Atendido a que el motivo por el cual no se dio curso a la licencia médica reclamada, no es de las causales de rechazo de tale documentos, contemplados en el Título VIII, denominado de las Sanciones del D.S: Nº 3, ya citado se acoge la reclamación interpuesta, debiendo esa COMPIN modificar su resolución, autorizándola.
De lo actuado deberá informar a la interesada y a esta Entidad