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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1828-1987

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Fecha: 25 de marzo de 1987

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


Comunico a Ud. que el 12 de marzo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº85 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1987.

De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2,6,7,9 y 13 de dicho decreto, esta Superintendencia informa a Ud. acerca de los aportes que los Organismos Administrativos deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año.

Para su mejor información se adjuntan dos cuadros, en el primero de ellos se detallan según Organismos Administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº 16.744. En el segundo, señalan los aportes que cada Organismo Administrador debe efectuar a ese Servicio, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/06/1980Dictamen 1828-1980Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
02/07/1979Dictamen 1828-1979Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D.L. N° 2.572, de 1979; D. N° 238, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 21Ley 16.744, artículo 21