Fuentes: D.S. Nº 85, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
Comunico a Ud. que el 12 de marzo del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº85 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1987.
De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2,6,7,9 y 13 de dicho decreto, esta Superintendencia informa a Ud. acerca de los aportes que los Organismos Administrativos deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año.
Para su mejor información se adjuntan dos cuadros, en el primero de ellos se detallan según Organismos Administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº 16.744. En el segundo, señalan los aportes que cada Organismo Administrador debe efectuar a ese Servicio, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.