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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1589-1987

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Fecha: 18 de marzo de 1987

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1978; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora manifestando no estar de acuerdo con el subsidio por incapacidad laboral que la Isapre le pagó en el mes de febrero de 1986 por una licencia médica que abarcó desde el 12 de dicho mes y que se prolonga hasta la fecha de su reclamo de 15-12-86 estima que debieron considerarse las remuneraciones netas efectivas que ella percibió en los meses de diciembre de 1985 y enero de 1986.
Requerida la Isapre antes individualizada informó que por la licencia médica que comprende desde el 12 de febrero de 1986 hasta el 11 de marzo de dicho año le pagó a la interesada la suma de $74.126, monto que resulta de multiplicar un subsidio diario de $2.556.- por 29 días de duración de dicha licencia, acompañandose el correspondiente cálculo manual. Agrega además a su informe un listado de los subsidios pagados a la interesada (Anexo Nº1), en el que observa que para el período indicado, esa Isapre le pagó 28 días de subsidios con un monto total de $74.252, lo cual discrepan con el valor obtenido en el cálculo manual.
Esta Superintendencia ha revisado los antecedentes aportados por la recurrente y por la Isapre comprobando que el subsidio pagado correspondiente a la licencia médica en cuestión se encuentra incorrecto.
En efecto, la base de cálculo del subsidio se obtiene promediando las remuneraciones mensuales netas y/o subsidios devengados en los 3 meses calendario más próximos al mes en que se inició la licencia médica, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, esa Isapre consideró erróneamente las remuneraciones netas de los meses de diciembre de 1985 y enero de 1986, razón por la cual la base de cálculo del subsidio fue mal determinada, debiendo ser la que se indica a continuación:
Noviembre de 1985.
Remuneración imponible $ 72.373,00
Cotización previsional (19,5%) 14.112,74
Remuneración antes de impuesto 58.260,26
Impuesto 123,00
Remuneración neta 58.137,26
Diciembre de 1985.
Remuneración percibida por 2 días trabajados: $ 103.852.
Tope imponible de 60 U.F. para dicho mes $ 166.464,00
Remuneración imponible $ 103.852
Cotización previsional (19,5%) 20.251
Remuneración afecta a impuesto $ 83,601
Impuesto a la renta 1.593.-
Remuneración neta 82.088
Remuneración netas y subsidios diciembre 1985
Remuneración neta 82.008.-
Subsidios (29 días) 64.929.-
Total remuneraciones y subsidios 146.937.-
Enero de 1986.
Remuneración percibida por 18 días trabajados $ 130.446.
Tope imponible de 60 U.F. para dicho mes $ 169.103,40.
Remuneración imponible $ 130.446.-
Cotización previsional (20,5%) 26.742.-
Remuneración afecta a impuesto 103.704.-
Impuesto a la renta 2.745.-
Remuneración neta diaria 100.959.-
Remuneraciones netas y subsidios de enero 1986.
Subsidio (13 días) $ 29.105,70
18 días remuneración neta 100.959,00
Total remuneraciones y subsidios 130.064,70

Sumadas las remuneraciones netas y subsidios detallados recientemente, se obtiene la cantidad de $ 335.138,96, lo que da un promedio mensual de $ 111.712,99 y un subsidio diario de $ 3.723,77.
Dicho monto diario multiplicado por los 28 días de duración de la licencia en examen da por resultado un subsidio de $ 104.266,- produciéndose una diferencia a favor de la interesada de $ 30.014.
En consecuencia, la Isapre deberá reliquidar los subsidios que le pagó a la interesada desde el 12 de febrero de 1986 en adelante, en los términos expuestos en el presente Oficio y dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/1995Dictamen 1589-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/06/1979Dictamen 1589-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, Previsión