Dictamen 9733-1986
Ud. ha resultado a esta Superintendencia hasta qué momento se puede otorgar licencia médica a un afiliado de una administradora de fondos de pensiones, que representa expediente de jubilación por invalidez ante el nuevo sistema previsional creado por el D.L. Nº1 3.500, de 1980.
Sobre el particular, esta superintendencia puede manifestarle que por circular Nº 2c/134, de 24 de junio de 1985, el ministerio de salud señalo que mientras dure el trámite de calificación de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones y hasta que se emita el dictamen definitivo y este se considere legalmente ejecutoriado , ya sea por las comisiones medicas regionales o por la Comisión Médica Central, según proceda, las COMPIN de los servicios de salud deben continuar autorizando las licencias medicas y pagando los subsidios por incapacidad laboral que correspondan.
Para tal efecto, cabe señalar que la circunstancia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por Circular Nº 355, de 26 de diciembre de 1985, considera que un dictamen se encuentra legalmente ejecutoriado, cuando vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación a las partes, no se hubiera interpuesto, reclamo ante la Comisión Médica Central o cuando interpuesto un reclamo, la Comisión Médica Central hubiera resuelto que procede la invalidez del afiliado.
En merito de lo expuesto, esa comisión se servirá en lo sucesivo aplicar, cuando corresponda, lo dispuesto en la Circular Nº 2c/134, citada , en relación con la Circular Nº 355, antes mencionada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/12/1989 | Dictamen 9733-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº16.744 |