Dictamen 9604-1986
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica Nº 051-240209, que abarca el período comprendido entre el 18 de agosto y el 6 de septiembre de 1986.
Hace presente que trabajó hasta el tercer turno del día 17 de agosto del año en curso, el cual se prolongó desde las 23.00 horas de esa fecha hasta las 6.30 horas del día siguiente.
Asimismo adjuntó a su presentación la Sección 6 de la licencia médica señalada, informe del empleador y copia de un contrato de trabajo, liquidación diaria y finiquito.
Requerida al efecto, la Comisión recurrida ha manifestado que el interesado presentó la licencia reclamada por 20 días, desde el 18 de agosto al 6 de septiembre de 1986, con diagnóstico de asma bronquial, la cual fue autorizada. Posteriormente, el Departamento de Inspección del Servicio de Salud antes mencionado comprobó que el último turno efectuado por el recurrente fue el 17 de agosto de 1986, el que terminó al día siguiente a las 6.30 A.M.
De esta manera, la licencia no fue cancelada por falta de contrato vigente, según artículo 13, letra a), del D.L. Nº 2.200.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no ha lugar a su reclamación , por cuanto , según se desprende de los antecedentes acompañados , Ud. al momento de otorgársele la licencia médica reclamada no tenía la calidad jurídica de trabajador dependiente, atendido que la relación laboral con su ex empleador MARINTER había concluido