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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9375-1986

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Fecha: 05 de diciembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD AYSEN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 17272; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 338, de 1960


La Asistente Social de la Empresa de Comercio Agrícola ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de ese Servicio de Salud, por haberle rechazado la licencia médica otorgada al trabajador de esa empresa que indica al trabajador de esa empresa que indica por el período comprendido entre el 19 de junio y el 3 de julio de 1986 por haberse tramitado fuera de plazo reglamentario.
Expresa ese Servicio de Salud, informó que rechazó la licencia médica de que se trata, por haber sido presentada por el empleador fuera del plazo establecido en el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, y en conformidad con el artículo 61 del reglamento citado correspondiente que el empleador pague al trabajador su sueldo.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito manifiesta que la Empresa de Comercio Agrícola integra la Administración Civil Descentralizada del Estado y sus funcionarios en la materia de que se trata se rigen por el D.F.L. Nº 338, de 1960, en virtud de lo dispuesto en artículo 32 de la Ley Nº 17.272. Durante el período de la licencia por enfermedad, esos trabajadores tienen derechos a percibir la totalidad de sus remuneraciones imponibles y no imponibles, de cargo del Servicio o Institución empleador, según lo dispuesto en el artículo 94 del D.F.L. Nº 338, de 1960 y artículo 22 de la Ley Nº 18.469.
De lo anterior se desprende que esos trabajadores no gozan de subsidio, sino que continúan percibiendo su remuneración desde el primer día de la licencia médica y mientras dure ella, en conformidad a lo dispuesto médica y mientas dure ella, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.469.
Por lo expuesto, a los Servicios de Salud sólo les corresponde verificar si el trabajador afecto al D.F.L. Nº 338, de 1960, dio cumplimiento al plazo señalado en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, y en caso de que éste haya incurrido en atraso en la tramitación, pero presentado a su Servicio o Institución dentro de su vigencia, ponderará si hubo caso fortuito o fuerza mayor, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984.
En la especie el trabajador entregó la licencia médica al inicio del reposo , el 19 de junio de 1986, según lo señala el informe de 25 de septiembre de 1986, emitido por la Sra. Asistencia Social de ECA dando cumplimiento al plazo señalado en el artículo 11 del D.S. Nº3 , de 1984, por lo que procede que esa COMPIN autorice la licencia médica en estudio, remitiéndola posteriormente a ECA, a fin de que dicha Institución proceda a pagar las remuneraciones de funcionario por el período que indica el documento. De lo actuado informará a este Organismo Fiscalizador a la brevedad posible