Dictamen 9318-1986
.
Debe tenerse presente que el motivo de rechazo de licencia médica por la no concurrencia a las citaciones no se encuentra contemplado dentro de las sanciones de Título VIII, del D.S. Nº 3, de 1984 y que el hecho de no encontrarse la interesada en el domicilio señalado en la licencia, no contraviene lo dispuesto en el artículo 53 del cuerpo reglamentario citado, ya que lo que este precepto sanciona es el incumplimiento del reposo o la realización de una actividad laboral remunerada o no. Ahora bien, en la especie no se ha acreditado el incumplimiento del reposo a que se refiere la aludida licencia médica