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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9150-1986

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Fecha: 01 de diciembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, de Ministerio de Salud


El oficial de personal del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión por haber rechazado la licencia médica otorgada a una trabajadora de ese establecimiento , por el período comprendido entre el 9 y el 16 de Agosto de 1986.
Al efecto, adjunta la licencia Nº 372.745, la que aparece rechazada por ser superior a siete días y la licencia Nº 372.750 de reemplazo, rechazada por presentarse a tramitación fuera de plazo. Acompaña certificado de fecha 25 de septiembre de 1986, que acredita que la primera licencia citada fue entregada al empleador con fecha 11 de agosto de 1986.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que procedió a analizar las licencias médicas otorgadas a la funcionaria con anterioridad a las recién citadas, que abarcan desde el 21 de julio en adelante, concluyendo que tanto esas como la correspondiente al período 9 al 16 de agosto, han tenido su origen en la enfermedad grave de su hijo menor de un año, por lo que desde un punto de vista médico se encuentra justificado su otorgamiento.
No obstante lo anterior, esa COMPIN ha objetado la licencia médica Nº 372.745 por haberse otorgado entre el período superior a siete días, ya que, abarca entre el 9 y el 16 de agosto pasado, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 29 letra. e) del D.S. Nº 3, de 1984, que se refiere a este tipo de licencias señalando que deben otorgarse hasta por siete días.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del citado cuerpo reglamentario, en este caso procede reducir el reposo a siete días. A mayor abundamiento, cabe considerar que la causal de rechazo de la licencia médica por ser superior a siete días, no está contemplada en el Título VIII, de las sanciones del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que no es procedente su rechazo por dicho motivo.
En esta situación, esa COMPIN procederá a modificar su resolución, en conformidad a la pauta antes señalada, autorizando la licencia médica Nº 372.745, por siete días, por las consideraciones antes señaladas. De lo actuado informará a este Organismo Fiscalizador y a la interesada