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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9145-1986

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Fecha: 01 de diciembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Circular N° 9909, de 1984


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión por haberle rechazado su licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 21 de julio y el 20 de agosto de 1986, por haberse tramitado fuera de plazo.
Expresa que es una trabajadora independiente y que la licencia médica fue emitida el 20 de agosto pasado y fue presentada a esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al día siguiente, el 21 de agosto de 1986, por lo que solicita sea aprobada.
Requerida esa Comisión Médica, informó que la licencia de que se trata fue extendida por el médico el último día de su período de vigencia, el 20 de agosto de 1986, y presentada a trámite posteriormente el día 21 de agosto pasado, es decir, fuera de plazo reglamentario.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el plazo que tienen los trabajadores independientes para ingresar a trámite su licencia médica , conforme a lo establecido en el artículo 13 , del D.S. N°3 de 1984, citado en la suma, es de dos días hábiles contados desde que el trabajador independiente reciba la licencia del profesional que la extiende.
En la especie, la trabajadora recibió la licencia el día 20 de agosto de 1986, y la presentó a esa Comisión el 21 de agosto del mismo año, esto es, dentro del plazo fijado en el reglamento, por lo que debe necesariamente ser autorizada.
Por lo expuesto, esa Comisión deberá modificar su resolución, autorizando la referida licencia médica y ordenarse trámite hasta el pago del correspondiente subsidio, informando a esta Superintendencia y a la interesada sobre lo actuado al respecto

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13