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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9039-1986

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Fecha: 25 de noviembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE SAN FELIPE, LOS ANDES

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una funcionaria del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN de ese Servicio de Salud, porque le rechazó las dos licencias médicas que le fueron otorgadas entre el 16 y el 30 de abril y entre el 1 y el 12 de mayo de este año.
Por otra parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ofició con el objeto de que esta Superintendencia le informara acerca del pronunciamiento emitido con ocasión del reclamo interpuesto por l recurrente y que en caso de no haberse dictaminado sobre la materia, se resolviera en carácter de urgente dicha petición.
Requerida la COMPIN de ese Servicio de Salud, informó que rechazó la licencia otorgada a la recurrente por el lapso comprendido entre el 16 y el 30 de abril del año en curso, porque ésta no habría cumplido con el reposo que se le prescribió. Al respecto, señala que la interesada asistía a clases de Educación Física durante la vigencia de dicha licencia médica.
Respecto de la otra licencia médica, otorgada el 30 de abril de este año, manifiesta que la rechazó, porque fue mal extendida ya que en la sección Nº 3, del formulario no se indicaron los días de su duración ni las fechas en las cuales debía guardar reposo la afectada.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Entidad Fiscalizadora analizó los antecedentes del caso y examinó personalmente a la recurrente, lo que le permitió concluir que, en la especie, se justifica el reposo concedido en las licencias médicas reclamadas, no obstante los derechos administrativos de que adolece aquella otorgada el 30 de abril último.
El aludido Departamento señala que dadas las características del cuadro clínico que sufre el recurrente síndrome depresivo angustioso la actividad física y recreativa significa un elemento terapéutico de gran utilidad, como el curso de gimnasia practicado por la afectada. De tal modo que no se justifica rechazar por ese motivo la licencia médica que le fue otorgada entre el 16 y el 30 de abril pasado. En relación con la licencia médica otorgada el 30 de abril de este año, cabe señalar que si bien se extendió omitiendo indicar en su sección Nº 3 los días de duración del reposo y las fechas en las cuales éste recaía, el profesional médico preciso, en la sección Nº 6 de la misma, que éste abarcaba desde el 1 al 12 de mayo último, según consta en la fotocopia que exhibe la interesada.
De eta manera, esa COMPIN en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, deberá solicitar a la afectada el original de la sección Nº 6 del formulario a fin de que comprueba la efectividad de dichos antecedentes.
Una vez verificado ese hecho y según corresponde deberá subsanar la aludida omisión y autorizar la referida licencia médica.
En mérito de las razones expuestas el Servicio de Salud de San Felipe-Los Andes, deberá autorizar la licencia médica otorgada a la recurrente, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de abril de 1986. En relación con la licencia médica extendida el 30 de abril por el lapso que media entre el 1 y el 12 de mayo último, deberá proceder en conformidad con lo indicado en este Oficio, debiendo autorizarla o mantener el rechazo de la misma, según corresponda