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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8862-1986

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Fecha: 17 de noviembre de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente por haber rechazado las licencias médicas otorgadas a su hija, por los períodos comprendidos entre el 27 y el 31 de julio y entre el 22 y el 31 de julio de 198, por contener enmendadura la primera y la otra por haberse tramitado fuera de su vigencia.
Expresa que la enmendadura en la licencia médica no es de responsabilidad de su hija, por lo que solicita su aprobación.
Requerido el aludido Servicio de Salud, ha enviado un informe de su COMPIN el que expresa que la licencia Nº 695850 se encuentra enmendada en la sección 7.2 y la licencia Nº 743211 fue presentada a tramitación el 4 de agosto de 1986, esto es, fuera del plazo de su duración.
Sobre el particular, esta superintendencia puede manifestarle que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error. En consecuencia, se ajusta a dicho precepto, el rechazo de su primera licencia.
Por otra parte, el artículo 56 del citado reglamento establece que la licencia presentada fuera de su período de duración, habilita para rechazarla, situación que se ha presentado respecto de la segunda licencia a que se ha hecho referencia.
Por lo expuesto este Organismo Fiscalizador aprueba lo informado por la referida COMPIN, por cuanto se ajusta a las normas citadas, procediendo el rechazo de la reclamación interpuesta