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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8036-1986

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Fecha: 16 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia instruye a esas Instituciones en orden a que las resoluciones que se refiera a la aplicación del artículo 62º de la Ley Nº 16.744 respecto de afiliados al nuevo Sistema de Pensiones no sean remitidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en tanto no se legisle sobre la materia y se impartan las instrucciones pertinentes para su trámite.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/12/1987Dictamen 8036-1987Servicios de Bienestar Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62