Dictamen 8036-1986
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Esta Superintendencia instruye a esas Instituciones en orden a que las resoluciones que se refiera a la aplicación del artículo 62º de la Ley Nº 16.744 respecto de afiliados al nuevo Sistema de Pensiones no sean remitidas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en tanto no se legisle sobre la materia y se impartan las instrucciones pertinentes para su trámite.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/12/1987 | Dictamen 8036-1987 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |