Dictamen 7963-1986
El Título VIII, de las Sanciones del D.S. Nº 3, de 1984, citado en la suma, no contempla la sanción de rechazo de la licencia médica por no concurrir a citación. En consecuencia, dicho motivo no puede ser invocado como causal de rechazo de la licencia médica.
Por otra parte, el certificado otorgado por el empleador de la beneficiaria acredita que la trabajadora le entregó el formulario dentro del plazo establecido en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984.
En consecuencia, el atraso en la presentación a esa COMPIN, se debió al incumplimiento del plazo señalado en el artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, por el empleador, y tal incumplimiento importa para éste la sanción del artículo 61 del D.S. Nº 3, siendo de su cargo lo que corresponda pagar a la trabajadora por concepto de incapacidad laboral.
En virtud de lo expuesto, esa COMPIN deberá autorizar la licencia médica de que se trata, ordenando pagar el correspondiente subsidio y repitiendo en contra del empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del D.S. Nº 3, de 1984
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |