Dictamen 7436-1986
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Cabe advertir que si bien corresponde al trabajador independiente remitir el formulario de licencia médica al establecimiento determinado por el Servicio de Salud dentro del término reglamentario establecido en el mismo artículo 13º, los antecedentes a que se refiere la Sección Nº 7 de la licencia, pueden ser informados por el propio trabajador independiente o por el organismo de previsión correspondiente al que éste se encuentre afiliado, en la especie, la AFP