Dictamen 7198-1986
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, porque le ha rechazado la licencia N° 259840, correspondiente al período comprendido entre el 11 de abril y el 31 de mayo de 1986, por tener días superpuestos con la anterior licencia N° 318538, que abarcaba el lapso comprendido entre el 11 de abril y el 11 de mayo de este año.
Señala que los días superpuestos son los comprendidos entre el 11 de abril y el 11 de mayo de 1986, los cuales ya le fueron pagados, según acredita con la liquidación que acompaña y que no se le ha pagado el subsidio correspondiente a los días 12 al 31 de mayo de 1986, incluidos en la última licencia que reclama.
Requerido ese Servicio de Salud, ha remitido el informe de su COMPIN, en el que se expresa que se rechazó la referida licencia médica por estar superpuesta con la anterior.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se contempla como causal de rechazo de la licencia médica el hecho de tener días superpuestos con otras licencias otorgadas al mismo trabajador. En cambio, en conformidad con el artículo 16 de dicho reglamento, las COMPIN se encuentran facultadas para reducir el período de reposo solicitado, dejando constancia de los fundamentos de tal modificación.
En virtud de lo anterior y atendido a que esa COMPIN rechazó la licencia por el solo hecho de estar superpuestos los días indicados, procede reducir el período de reposo al lapso comprendido entre el 12 y el 31 de mayo de 1986. En consecuencia, la licencia médica N° deberá ser autorizada en los términos indicados ordenándose su tramitación hasta el pago del subsidio correspondiente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/09/1989 | Dictamen 7198-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |