Dictamen 7101-1986
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Esa Institución solicita se le informe acerca de si se ha dado solución legislativa al caso de los afiliados del Nuevo Sistema de Pensiones que se encuentran en la situación analizada en el Oficio N° 10.982, de 25 de septiembre de 1985, de esta Superintendencia, que dice relación con la aplicación del artículo 62° de la Ley N° 16.744 en relación a dichos trabajadores.
Sobre el particular, debo manifestar a Ud. que, a la fecha, no se han dictado normas legales destinadas a solucionar la materia.
Con todo, debe hacerse presente que la situación se encuentra sometida a estudio, en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Título | Detalle |
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Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |