Dictamen 6390-1986
Esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad al artículo 64 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, las dificultades que experimenten los trabajadores dependiente en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen y suscriban los respectivos formularios de licencias médicas, serán calificadas prudencialmente por los Servicios de Salud.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, de 1978, los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, de ahí que este Organismo Fiscalizador, en diversos pronunciamientos, ha declarado que debe entenderse como una sola licencia las prórrogas que se otorgaren al trabajador, siempre y cuando tengan su origen en la misma enfermedad, configurándose de esta manera las denominadas "licencias médicas continuadas".
Ahora bien, el hecho que el empleador haya sido declarado en quiebra circunstancia que motiva una resolución dentro de un procedimiento judicial o que se encuentra en un simple estado de insolvencia y que, a mayor abundamiento, no sea habido, haciéndose imposible que contemple la información exigida por el D.S. Nº 3 aludido, no es imputable a la beneficiaria.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, corresponde que la Comisión de Medicina Preventiva del Servicio de Salud Concepción Arauco proceda a determinar, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 del D.S. mencionado, la situación previsional de la interesada y si las licencias médicas acompañadas son prórrogas, sin solución de continuidad, de otra u otra anteriores, a fin de resolver si pueden ser autorizadas.
De lo obrado, esa Comisión deberá dar cuenta a esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/08/1989 | Dictamen 6390-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 |