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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6036-1986

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Fecha: 24 de julio de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS VI REGIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


El empleador ha solicitado, en representación de un empleado, que se le autorice la licencia de 30 días de reposo que le fueron otorgados, entre el 13 de febrero y el 14 de marzo de este año y que ese Servicio de Salud redujo a 11 días, desde el 4 al 14 de marzo pasado, debido a que habría sido presentada fuera de plazo.

Al respecto hace presente que el trabajador estuvo hospitalizado a contar del 13 de febrero de este año y que entregó la referida licencia médica en la empresa, el 3 de marzo, la cual fue remitida al día siguiente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX para que ésta la enviara al Servicio de Salud respectivo.

Por su parte, ese Servicio de Salud ha informado que, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, redujo la licencia médica de la persona de que se trata, a partir de la fecha de presentación de la misma, esto es, desde el 4 al 14 de marzo pasado, dado que el plazo reglamentario de su presentación se encontraba vencido.

Señala, además, que de acuerdo con el Dictamen Nº 6.561, de 3 de junio de 1985, de esta Entidad Fiscalizadora, correspondería al empleador pagar el período en que el trabajador se acogió a licencia médica, ya que aquel no tomó las medidas necesarias para que el documento fuera presentado a trámite oportunamente.

Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta que el trabajador entregó el 3 de marzo pasado a la empleadora la licencia médica que le fue otorgada entre el 13 de febrero y el 14 de marzo de este año, esto es, una vez transcurrido el término establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de dos días hábiles contados desde el inicio de la misma, pero durante su período de vigencia.

Pues bien, la situación recién descrita se encuentra regulada expresamente en el artículo 56º del citado D.S. Nº 3, en virtud del cual ese Servicio de Salud está habilitado para admitir a trámite y a autorizar en definitiva, aquellas licencias médicas que son entregadas al empleador durante la vigencia de las mismas y cuando a su juicio los hechos que originaron la inobservancia del término establecido en el mencionado artículo 11º, constituyan caso fortuito o fuerza mayor.

En consecuencia, no procede que en la especie ese Servicio de Salud sancione con la reducción del reposo prescrito por el médico tratante en consideración al solo incumplimiento del término reglamentario indicado en el párrafo precedente, el cual debe ser evaluado en los términos recién indicados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 56º inciso 2º del citado texto normativo.

Por otra parte, no procede aplicar a la empleadora la sanción establecida en el artículo 61º del Reglamento y a la cual alude el Oficio Ordinario Nº 6561, de 3 de junio de 1985, de esta Superintendencia, que se cita en la presentación, ya que El Empleador remitió el formulario de licencia a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, a la cual se encuentra afiliada, el 4 de marzo, esto es, dentro del término establecido en el artículo 13 de dos días hábiles contados desde su recepción de parte del trabajador.

En mérito de lo expuesto el Servicio de Salud deberá resolver la situación de acuerdo con las normas reglamentarias indicadas en este Oficio y según corresponda, remitir los antecedentes a la C.C.A.F. XXXX para que esta institución proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia.