Dictamen 4943-1986
El art. 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la enmendadura de la Licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.
Por su parte, el art. 56 en su inciso segundo establece que sólo podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas por motivos de fuerza mayor fuera del plazo ordinario, pero siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma.
En la especie, la licencia original fue rechazada por las normas del art. 55 y la Licencia de reemplazo por la disposición del art. 56 (fuera de vigencia) del reglamento de autorización de Licencias Médicas, por lo que se ha ajustado a derecho