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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4584-1986

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Fecha: 26 de mayo de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 5376, de 1984, de la Dirección del Trabajo


Se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución del Servicio de Salud del Maule que rechazo tres licencias médicas continuadas que se otorgaron por el período comprendido entre el 24 de enero y el 23 de abril de 1985.
Al respecto, la interesada hace presente que se encontraba en tratamiento por un médico de Santiago, motivo por el cual las dos últimas licencias rechazadas las envió por correo y la primera de ellas la entregó a ese Servicio habiéndosela llevado al trasladarse a su casa en Constitución.
Finalmente, expresa que todas estas licencias fueron remitidas directamente a ese Servicio, ya que el nuevo dueño de la empresa en donde trabajaba se negó, incluso ante un inspector del Trabajo, a firmar dichos documentos.
Requerido ese Servicio de Salud informó que había rechazado las licencias de que se trata por considerar que las causas señaladas por la interesada no estaban afectas al artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que ha podido comprobar de lo resuelto por el Ord. Nº5376, de 1984, de la Dirección del Trabajo y el acta de Fiscalizador, que el empleador y nuevo propietario de la farmacia de la cual era trabajadora dependiente la interesada, se negaba a firma y llenar las licencias médicas que a ella se le estaban otorgando desde antes de que fueran emitidas las materias de ese reclamo. Por ello, la recurrente estuvo imposibilitada de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 11 del D.S. Nº3, que establece un plazo para la presentación por parte del trabajador a su empleador de la licencia médica que se le conceda, recurriendo al procedimiento de enviarla directamente al Servicio de Salud encargado de su tramitación, conforme a lo establecido en el artículo 64 de dicho reglamento.
Ahora bien, consta, además, que la interesada estaba siendo tratada por un profesional de Santiago, ya que las tres licencias de que se trata fueron emitidas por un Dr. con domicilio en Av. Santa María, de manera que, ya fuera por traslado o remisión por correo, éstas llegaron a poder de la COMPIN de ese Servicio de Salud después de 4 o 10 días hábiles de comenzado el reposo, pero siempre durante su vigencia.
De acuerdo con lo reseñado precedentemente, este Organismo calificatorio prudencialmente la situación en comentario estima que como las licencias de que se trata fueron recepcionadas por ese Servicio durante su vigencia, deben ser autorizadas