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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4552-1986

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Fecha: 23 de mayo de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Ha recurrido Ud., a esta Entidad Fiscalizadora reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en atención a que luego de haber estado gozando de licencias médicas continuadas con diagnóstico de depresión nerviosa se le han rechazado sus licencias de enero y febrero por contener domicilio falso.
Agrega la recurrente que al principal causa de su afección es el hecho de no tener domicilio, por cuando vive de "allegada" en casa de sus padres y que la dirección indicada en el documento objetado corresponde al lugar de trabajo de su marido.
Requerido el Servicio de Salud aludido informó a través de su COMPIN, que:
1.- La interesada presentó licencia médica por el período 21 de enero al 19 de febrero de 1986, consignado como lugar de reposo su casa, cuya dirección se indica.
2.- De acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 21, letra b) del D.S. 3, de 1984, se efectuó control domiciliario por enfermera, informándose que la paciente no reside en la dirección antes señalada.
3.- Se rechaza la licencia por dirección falsa
Esta Superintendencia concuerda con lo resuelto por la Comisión recurrida, por cuanto no se encuentra debidamente acreditado que la interesada haya cumplido con el reposo prescrito en el domicilio indicado en la licencia, ni dió aviso del cambio de dirección a tiempo, impidiendo, de esta manera, que la COMPIN practicara el control domiciliario, de acuerdo con las facultades establecidas en el Reglamento mencionado.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora declara que no ha lugar a su reclamación y, por ende, se confirma el pronunciamiento adoptado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/01/2016Dictamen 4552-2016Cajas de CompensaciónProceso desafiliación y afiliaciónLeyes N°s.16.395 y 18.833.