Dictamen 4358-1986
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 20 del D.F.L. Nº42, de 1978, exige a las empresas que quieran concurrir a la constitución de una nueva Caja de Compensación, estar al día en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. En la especie, no consta que la empresa de que se trata adeude a la Caja de la cual se está desafiliando imposiciones previsionales, sino solamente cuotas correspondientes al servicio de una deuda contraída por sus trabajadores, de acuerdo con el régimen de prestaciones de crédito social que ella avalara. Al respecto, cabe precisar que la circunstancia de que el artículo 11 del D.S. Nº91. de 1978, señale que lo adeudado por ese concepto se rige por las normas de cobro y pago de las cotizaciones, no cambia su naturaleza ni le confiere la categoría de cotización.
Por lo expuesto, la empresa de que se trata pudo válidamente concurrir a la constitución de la C.C.A.F., ya que se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y, por lo tanto, operó su afiliación automática a la citada Caja a partir de la fecha de su iniciación de actividades.
Finalmente, se hace presente que no procede dejar sin efecto su afiliación y a la citada Caja, ya que ésta no presenta vicio alguno y que si los trabajadores de la citada empresa adoptaren el acuerdo de desafiliarse de aquella para volver a al Caja consultante, deberá constar que se efectuó en asamblea especialmente convocada al efecto y producirá sus efectos a contar del día primero del sexto mes contado desde la aprobación de la correspondiente solicitud.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/02/2003 | Dictamen 4358-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
14/05/1992 | Dictamen 4358-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |