Dictamen 4020-1986
Esta Superintendencia debe manifestar que lo resuelto en la especie por el Servicio de Salud aludido se ajusta a las normas legales vigentes. En efecto, el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que le enmendadura de la Licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error y de acuerdo con esta norma se procedió al rechazo de la licencia original. Por su parte, el artículo 56 inciso segundo del citado cuerpo reglamentario dispone que sólo podrán admitirse a tramitación aquellas licencias médicas presentadas por motivos de fuerza mayor fuera de plazo ordinario, pero siempre que se encuentren dentro del período de duración de la misma, lo que no cumplió la licencia de reemplazo que fue emitida y presentada vencido dicho período
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/2006 | Dictamen 4020-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
12/04/1985 | Dictamen 4020-1985 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 18.010; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 722, de 1955, del ex – Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |