Dictamen 3780-1986
Por Oficio de antecedentes, la Isapre ha solicitado a esta Superintendencia el reintegro de los gastos efectuados con recursos propios de esa Compañía, por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de un año, a contar del día 1 de enero de 1986.
Sobre el particular, el Superintendente que suscribe pone en su conocimiento que la Isapre no está incorporada en el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986, el que fue aprobado por D.S. Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1986; por lo tanto, hasta que éste no sea modificado incluyendo a la Sociedad, como institución participante del Fondo, no es posible reintegrarle los recursos que a la fecha esa Entidad ha destinado al pago de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de un año y sus correspondientes aportes y cotizaciones previsionales