Dictamen 3717-1986
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando se requiera informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud de Coquimbo, IV Región, acerca de los motivos que tuvo para rechazar la Licencia Médica Nº 105888, que le concedía reposo en el período comprendido entre el 19 y 22 de noviembre de 1985.
Requerido informe a la COMPIN mencionada, ésta señaló lo siguiente:
"1.- Con fecha 20 de noviembre, esta Comisión recibió Licencia
Médica,_________extendida por el Dr. _______________, por
el período de 4 días, entre el 19 y 22 de noviembre de 1985.
"2.- Junto con licencia en comento, se recibió informe denuncia de Empleador en que declara que los días de licencia otorgados al recurrente fueron usados para acudir a un Festival Folklórico.
Esta comisión logró establecer que:
El interesado solicitó anticipadamente y por escrito, permiso para ausentarse del trabajo, entre el 20 al 22 de noviembre de 1985.
El presidente del Conjunto Folklórico a que pertenece el recurrente se dirigió por escrito al empleador, solicitando permiso por los días antes mencionados.
Hay constancia que permiso fue denegado.
Requerido el Sr. Presidente de COFOMA, de Illapel este informó que efectivamente el recurrente había tomado parte en dicho Festival, como responsable de la Dirección Artística del Conjunto.
Considerando antecedentes expuesto, se procedió a rechazar licencia médica".
En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que se rechaza la reclamación interpuesta, por cuanto el pronunciamiento adoptado, en la especie, por la Comisión aludida, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se encuentra ajustado a derecho
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
08/04/1994 | Dictamen 3717-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Código del Trabajo |