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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3659-1986

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Fecha: 16 de abril de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO SALUD M. OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Se ha dirigido a esta superintendencia la Asistente Social de una empresa quien somete a conocimiento y resolución de esta entidad Fiscalizadora la situación derivada del rechazo de una serie de licencias médicas otorgadas a una trabajadora, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano occidente, en atención al diagnóstico médico y al elevado número de días que la trabajadora había estado en goce de subsidios por incapacidad laboral.
Agrega el recurrente que, luego de haber sido sometida la enferma a una intervención quirúrgica, se le diagnosticó compresión plexo braquial izquierdo, paresia músculo-deltoides por lesión nervio circumplejo y que, a pesar del tratamiento kinésico a que fue sometida, no se produjeron resultados positivos, por lo cual solicitó que la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones declarara su invalidez, la cual fue rechazada.
Posteriormente, apeló ante el Juez de Letras respectivo quien confirmó lo dictaminado por la Comisión señalada. Ante dicha situación recurrió a la Corte de Apelaciones, la que aún no ha emitido su pronunciamiento.
Requerida información al Servicio de Salud mencionado, éste manifestó que, de acuerdo a las distintas comunicaciones del médico tratante su COMPIN rechaza la presentación de licencias médicas por padecer, la interesada, una lesión irrecuperable de carácter secuelar.
Al respecto esta Superintendencia manifiesta que ha lugar a la reclamación interpuesta, en atención a que su Departamento médico, luego de analizar los antecedentes del caso y someter a la enferma a un examen personal, concluyó que las licencias médicas pendientes deben ser visadas, por cuanto la afección diagnosticada es recuperable, habida consideración a que su estado actual invalida a la afectada temporalmente para el trabajo específico que desempeña, ribeteadora, consistente en accionar con los pies una máquina de coser, que actúa sobre una lámina de cuero u otro material deslizante que debe mover y fijar con una mano hábil, que, en este caso, es la izquierda y luego usar con la misma mano una tijera para cortar el excedente de cuero u otro material