Destinatario: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE UNA EMPRESA
Fuentes: Ley Nº 16.744
Se ha dirigdo a esta Superintendencia el Comité Paritario Higiene y Seguridad de la empresa recurrida, solicitando un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador en relación con el eventual carácter profesional de los siniestros que sufran los trabajadores por las acciones terroristas ocurridas en sus lugares de trabajo y en el trayecto directo entre la casa habitación y los lugares de trabajo o viceversa.
Sobre el particular, el Superintendente infrascrito cumple con manifestar que en la especie, y como se ha sostenido anteriormente, no resulta pertinente emitir una opinión general sobre situaciones hipotéticas, toda vez que cada caso, debe ser analizado en forma particular, de manera de determinar si las circunstancias de hecho que concurran se conforman con el concepto de accidente del trabajo, contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744.
Consecuente con lo anterior, de existir alguna situación concreta que mereciere dudas encuatno a la aludida calificación, ésta podrá ser sometida al conocimiento y decisión en primer término del respectivo Organismo Administrador del Seguro contra Riesgos Laborales consignado en dicho cuerpo legal y, en definitiva, a esta Superintendencia.