Dictamen 3006-1986
La Ley Nº 15.477 y sus modificaciones posteriores, fue derogada por el art. 90º de la Ley Nº 16.744 y el sistema asistencial establecido en ella fue reemplazado por el creado en el art. 1º transitorio de este último cuerpo legal, cuyo inciso tercero señala que las viudas de ex - pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, fallecidos antes de la vigencia de la última Ley citada, esto es, antes del 1º de mayo de 1968, y las viudas de los pensionados que fallecieron con posterioridad a esa data, tienen derecho a pensión asistencial, siempre que no disfruten de otra pensión.
En la especie, se presenta la incompatibilidad descrita por la Ley para que la interesada pueda percibir pensión asistencial, pues se le otorgó pensión de viudez según la Ley Nº 10.475.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |
Ley 15.477 | Ley 15.477 |
Artículo 90 | Ley 16.744, artículo 90 |