Dictamen 2847-1986
Si bien es cierto que el interesado no pudo detentar la calidad de empleado particular invocada bajo la sociedad empleadora de que se trata, desde la fecha en que adquirió el 53,85% del capital social y la administración y uso de la razón social de ella, no lo es menos que la circunstancia que él hubiere sido beneficiario de asignación familiar desde el año 1975 y que la Caja hubiere percibido las imposiciones durante un lapso de 10 años, sin objetarlas, permiten a este Organismo declarar que las cotizaciones enteradas durante el lapso cuestionado tienen plena validez por constituir una situación jurídica consumada, pues concurren buena fe, justa causa de error y un período prolongado, revistiendo una apariencia de legitimidad, la que de ser dejada sin efecto, causaría grave daño al solicitante.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/2017 | Dictamen 2847-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores dependientes sector privado | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/01/2006 | Dictamen 2847-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.183 |