Dictamen 2334-1986
Esta Superintendencia cumple con manifestar que frente a situaciones como las de la especie, en que se le presenten licencias médicas sin la firma del empleador y en que el interesado expresa no tener conocimiento que se le haya despedido de su empleo, deberá calificarlas prudencialmente y, si correspondiere, aplicar el procedimiento indicado en el art. 64 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, norma que permite, en determinados casos, presentar directamente en el Servicio de Salud las licencias médicas. Para la calificación mencionada, deberá arbitrar las medidas que estime pertinentes al efecto de acuerdo con las atribuciones que le confiere el art. 21 del citado cuerpo reglamentario