Dictamen 1707-1986
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud la licencia médica es una certificación extendida por un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona que, suscrita por el empleador y autorizada por el correspondiente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, según el caso, da derecho al trabajador para ausentarse de su trabajo y a percibir un subsidio durante el reposo.
Ahora bien, esta Superintendencia cumple con señalar que del mérito de los antecedentes acompañados fotocopia de tres licencias médicas del trabajador de que se trata, no aparece que dichas licencias hayan sido suscritas por la empleadora del paciente a la fecha en que se otorgaron, ni tampoco que hayan sido autorizadas por el Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional correspondiente, por cuyo motivo, debe concluir que tales instrumentos no tienen el carácter de licencias médicas conforme a lo previsto en el D.S. Nº 3, de 1984, ya mencionado y, consecuentemente, no otorgan al interesado los derechos y beneficios que emanan de la misma.
En términos generales, y sin entrar a la consideración específica de las fotocopias de los documentos que se acompañan, lo que no ha sido posible dada la calidad de los mismos, este Organismo estima útil hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del D.S. Nº 3, en lo que respecta a la Sección Nº 3 que debe contener el formulario de la licencia médica; en relación con el artículo 65 de ese cuerpo reglamentario y para los efectos del cómputo del reposo debe considerarse la fecha de su inicio, así como los días domingos y festivos