Dictamen 383-1986
Esta Superintendencia mediante Oficio Nº 3031, de 1982, aprobó lo informado por la C.C.A.F recurrica en orden a no otorgar crédito social a los trabajadores de una Empresa de locomoción colectiva que registra morosidad en el pago de estas prestaciones. Efectivamente, en aquella oportunidad señaló que concordaba con el criterio contenido en dicha Nota "tanto más si se considera que, conforme a lo dispuesto en el Nº 2, del artículo 6º del D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio de Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar están facultadas para que en su reglamento particular del referido régimen contemplen las disposiciones que sean pertinentes, a su juicio, sobre la materia.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/2009 | Dictamen 383-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
09/01/1996 | Dictamen 383-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 745, de 1992, del Ministerio de Salud |