Dictamen 73-1986
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Ponderada la situación planteada por la no concurrencia del recurrente a citación, se ha concluido que dicha no concurrencia no es causal suficiente para rechazar la Licencia Médica.
El cuadro patológico es el mismo de Licencias anteriores y en especial de otras posteriores. Además, la citación había sido entregada bajo la puerta, por no haber nadie en el domicilio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/01/1979 | Dictamen 73-1979 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | Ley Nº 15.386; D.L. N° 869, de 1975 |