Dictamen 9954-1985
El art. 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que "... se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo en cumplimiento de una indicación profesional..."
En la especie, la licencia médica fue extendida el 25 de enero del año en curso, por el lapso que media entre el 25 y el 29 de dicho mes, período durante el cual no era necesario justificar ausencia laboral ante el empleador, toda vez que desde el 25 de enero hasta el 1º de marzo pasado, el interesado se encontraba haciendo uso de su feriado legal, según consta de un certificado emitido por la empleadora.
Otorgar el beneficio de que se trata en la situación descrita produciría una superposición entre la licencia médica y el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, por una parte, y el feriado legal y la remuneración legal por la otra