Dictamen 9371-1985
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Si bien la afectada entregó a su empleadora la Licencia Médica cuya autorización solicita, una vez transcurrido el término establecido en el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, pero dentro de su vigencia, no acreditó debidamente que el retraso ocurrido en la especie se debió a circunstancias que constituyen caso fortuito o fuerza mayor, en los términos descritos en el artículo 56 del mismo cuerpo reglamentario. Ello toda vez, que adjuntó certificado de médico tratante sin identificarse y cuya firma no corresponde a la firma de la licencia, aduciendo, el olvido del médico