Dictamen 8742-1985
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con el pronunciamiento adoptado en el caso de que se trata, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Central, en orden a que no se puede considerar que existieron razones de fuerza mayor o caso fortuito en la entrega atrasada al empleador, de una licencia médica de la ocurrente, por el hecho que esta ignoraba que existía plazo de presentación de Licencias Médicas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/1992 | Dictamen 8742-1992 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley Nº 19.132; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud Pública; Código Civil |