Dictamen 8741-1985
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con el pronunciamiento adoptado en el caso de que se trata por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, al estimar que no existe motivo fortuito o de fuerza mayor que justifique el atraso de la Licencia del interesado, toda vez que este fue atendido el 21 de junio de 1984 y se le extendió la licencia con fecha 25 de ese mismo mes, entregándola al empleador sólo el día 27, según consta del certificado emitido por la empleadora