Dictamen 8150-1985
.
Según consta de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado personalmente por el recurrente, éste se encuentra actualmente cesante y registra domicilio en la Comuna de XXXX.
En virtud de lo anterior, procede que la Comisión Médica de ese Servicio de Salud adopte las medidas tendientes a declarar y evaluar la eventual incapacidad profesional del interesado y le comunique directamente lo resuelto, haciéndole presente el derecho a reclamar y/o apelar que consagra el artículo 77º de la Ley Nº16.744.
Por lo expuesto, no es competente para el pronunciamiento indicado el Servicio de Salud del domicilio del ex-empleador del recurrente
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |